Las empresas de protección contra incendios incorporan con figura clave en su equipo a un ingeniero/a

El Real Decreto 298/2021, de 27 de abril entró en vigor el 1 de julio con una modificación de aspectos reglamentarios en la seguridad en las empresas de protección contra incendios. Entre ellos, el más significativo es la obligación de incorporar en su equipo a un ingeniero que avale la rigurosidad de los proyectos. Las empresas tratan ahora de dar cumplimiento a este requisito incorporando al ingeniero/a a la masa societaria.

El pasado 1 de julio entró en vigor el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril modificó la legislación anterior (RD 513/2017 de 22 de mayo, con el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios), incorporando la obligatoriedad de la presencia de un/a profesional competente en las empresas mantenedoras e instaladoras de PCI en plantilla y con jornada completa.

En el Anexo III que recoge lel personal técnico que debe tener una empresa instaladora y mantenedora de protección contra incendios, señala lo siguiente:

ANEXO III

Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios

1. Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de:

a) Un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título universitario con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).

Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un técnico titulado universitario competente en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo posea uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.

2.ª En el caso de que la empresa instaladora y/o mantenedora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación universitaria con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento. 

La figura del responsable técnico podrá ser sustituida por la de dos o más técnicos titulados universitarios competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de apertura de la empresa.

Opciones empresariales

Uno de los motivos por los que se adopta esta obligación es para preservar la cualificación de las instalaciones en las que se debe proteger la seguridad de personas y enseres en cualquier ámbito.

Sin embargo, esta obligatoriedad resulta ser gravosa para muchas pymes que han buscado alternativas para dar cumplimiento al Real Decreto. De hecho, en AERME hemos recibido múltiples consultas sobre este asunto y la posibilidad de que el ingeniero titulado forme parte de la masa societaria de las empresas y si esta circunstancia, serviría para dar cumplimiento al requisito.

Así pues, consultado nuestro departamento jurídico, nos hace referencia al RD legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. donde se indica que para:

  • Sociedades Mercantiles, tipo SA-SL-SAU-SLU

          • Si el socio/a es administrador/a o consejero/a sin ejercer funciones de dirección y gerencia, debe poseer más de 1/3 del capital para poder estar en el régimen de autónomos. Si tuviera menos de 1/3 del capital, tiene que estar en el régimen general.
          • Si el socio/a es un trabajador/a, con menos del 50% del capital

          • Si ejerce funciones de dirección y gerencia, para poder estar en el régimen de autónomos tiene que disponer más de una cuarta parte del capital. Si no lo dispone, debiera de estar en el régimen general.

          • Si NO ejerce funciones de dirección y gerencia, para estar en el régimen de autónomos, tiene que poseer más de 1/3 del capital. Ya que si no lo poseyera, debiera de estar en el régimen general.

Trasladamos continuación una tabla resumen con otras figuras jurídicas para abarcar todos los casos:

A) SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS (SA-SL-SAU- SLU)

ADMINISTRADOR/A O CONSEJERO/A

CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y NO POSEEN +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)

SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEEN +1/3 CAPITAL; RÉGIMEN GENERAL.

SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEEN +1/3 CAPITAL; RÉGIMEN AUTÓNOMOS.

NO SOCIOS: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (si n desempleo ni Fogasa)

SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS

CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÉGIMEN AUTÓNOMOS

CON CAPITAL INFERIOR AL 50%

SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE + 1/4 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS

SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE +1/3 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL

SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE +1/3 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS

50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO: RÉGIMEN AUTÓNOMOS


B) SOCIEDADES LABORALES (SAL-SLL)

 

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS SEAN O NO ADMINISTRADORES/AS SALVO

CUANDO POR SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADORES REALICEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA DE LA

SOCIEDAD:

RETRIBUIDOS POR EL DESEMPEÑO DE ESE CARGO. ASIMILADO

 

ADEMÁS DE MANTENER RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN CON LA SOCIEDAD. ASIMILADO

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABABJADORES AUTÓNOMOS

CUANDO LA PARTICIPACIÓN JUNTO CON LA DE SU CÓNYUGE Y PARIENTES POR CONSANGUINIDAD, AFINIDAD O ADOPCIÓN HASTA 2º GRADO CON LOS QUE CONVIVAN ALCANCE ½ DEL CAPITAL SOCIAL.(1)RETA

 

C) SOCIEDADES PATRIMONIALES (MERA TENECIA DE BIENES)

  • NO ENCUADRADOS EN SEGURIDAD SOCIAL LOS SOCIOS, SEAN O NO ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DEDICADAS A LA MERA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS SOCIOS. 

D) SOCIEDAD COOPERATIVA

  • Si LOS SOCIOS/AS SE DEDICAN A LA VENTA AMBULANTE PERCIBIENDO INGRESOS DIRECTAMENTE DEL COMPRADOR. RETA

  • EL RESTO DE LOS CASOS, ES OPCIONAL. TODOS LOS SOCIOS/AS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O TODOS EN EL RETA, SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS.

E) COMUNIDAD DE BIENES

 

 

INSCRIPCIÓN RETA

Socios/as que aporten su trabajo y asuman la codirección de la empresa y el riesgo y ventura de ella, con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes y con la finalidad de obtención de unos beneficios

 

INSCRIPCIÓN RÉGIMEN GENERAL

No se acreditan las condiciones para la inscripción en el RETA

Existencia de una relación laboral en la prestación de servicios de los comuneros o socios a la comunidad o sociedad

La comunidad de bienes actúa en calidad de empresario

NO EXISTE NECESIDAD DE ALTA EN NINGÚN RÉGIMEN

La participación de los socios/as o comuneros/as se limite a la aportación de bienes, sin participar en la dirección de la empresa ni poner en común su actividad y limitando su responsabilidad a los bienes aportados.

 

En todo caso, cabe destacar que en el RD 298/2021, más allá de indicar que queda satisfecho el requisito de contar con un/a técnico titulado competente en plantilla a jornada completa siendo socio de la empresa, también señala que «siempre que trabaje para la empresa a jornada completa o durante el horario de apertura de la misma». Con lo cual, el desempeño laboral del citado ingeniero/a debe ser dentro de la propia compañía.