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Cual es la VIDA UTIL de los equipos y sistemas de Protección Contra Incendios

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 Sabias cual es la vida útil de los equipos y sistemas de protección contra incendios, a continuación te hacemos un breve resumen y varios apuntes a tener en cuenta sacados de la Guia de Interpretación del RIPCI.

 

Extintores

Los extintores tienen una vida útil de 20 años y durante esa vida útil se les somete a una prueba llamada retimbrado o prueba hidráulica, cada 5 años. (UNE 23120:2011 ANEXO A)

Detectores de incendios

La vida útil de los detectores de incendios será la que establezca el fabricante de los mismos, transcurrida la cual se procederá a su sustitución. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años.

Mangueras contra incendios (BIES)

La vida útil de las mangueras contra incendios será la que establezca el fabricante de las mismas, transcurrida la cual se procederá a su sustitución. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 20 años.

Señales fotoluminiscentes

La vida útil de las señales fotoluminiscentes será la que establezca el fabricante de las mismas. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años.

Una vez pasada la vida útil, se sustituirán por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora, salvo que se justifique que la medición sobre una muestra representativa, teniendo en cuenta la fecha de fabricación y su ubicación, realizada conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no inferiores al 80% de los que dicte la norma UNE 23035-4, en cada momento. La vida útil de la señal fotoluminiscente se contará a partir de la fecha de fabricación de la misma. Las mediciones que permiten prolongar esta vida útil se repetirán cada 5 años.

Sobre los productos para los que en el Anexo II se pide considerar su vida útil:

Hay algunos productos para los cuales el presente reglamento pide que el fabricante establezca su vida útil (detectores de incendios, mangueras contra incendios en BIE y señales fotoluminiscentes). Dado que este nuevo requisito que se pide al fabricante está vinculado al diseño del producto (y no a su mantenimiento), dicho requisito sólo aplicará a los productos instalados con posterioridad a la entrada en vigor del reglamento. De esta forma, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda, a los productos ya instalados con anterioridad, no les será de aplicación el requisito de la vida útil.

No obstante, y sin perjuicio de lo dicho anteriormente, si la empresa mantenedora o el organismo que realice las inspecciones periódicas detectan productos instalados que, por su antigüedad o por su mal estado de conservación, no son capaces de cumplir con las tareas para las que fueron diseñados, o no ofrecen unas garantías de funcionamiento fiable, deberán hacerlo constar según lo indicado en los artículos 17.c y 22.4 respectivamente, para que estos productos sean sustituidos.

Sobre los requisitos de los productos (equipos o sistemas) ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra anterior a la entrada en vigor del reglamento:

Según la Disposición transitoria segunda, en lo relativo a los requisitos de diseño, condiciones de instalación, puesta en servicio y uso, los productos ya instalados deben de cumplir con la legislación vigente que había en el momento en el que se instalaron y pusieron en servicio (salvo que existiera otra legislación distinta al presente reglamento y con carácter retroactivo que pudiera afectar a esos productos). En lo que respecta al presente reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento e inspección.

Por ejemplo, atendiendo a este criterio, un producto (equipo o sistema) que en su momento se instaló según los criterios establecidos en el R.D.1942/1993 (derogado), según la actual Disposición transitoria segunda, no se requiere que ahora se modifique (salvo que el titular de la instalación desee modificarlo voluntariamente, o que haya otra normativa que así lo exija con carácter retroactivo).

Por otra parte, esta circunstancia se debe tener en cuenta durante las operaciones de mantenimiento y las inspecciones (las cuales se deberán realizar según el presente reglamento). Por lo tanto, a modo de ejemplo, si durante el mantenimiento no se pudieran aplicar todas las operaciones tal y como se describen en el Anexo II del reglamento debido las características del producto en cuestión, entonces dichas operaciones de mantenimiento se deberán adaptar en función de las condiciones particulares de cada producto.

También se debe remarcar que la sustitución de uno o varios productos (componentes) de una instalación ya existente (detectores, pulsadores…), siempre que no se modifique su diseño general o funcional, no implicará que dicha instalación tenga que adaptarse por completo al nuevo reglamento. En este caso será suficiente con realizar las anotaciones correspondientes en la lista de comprobación y en el certificado.