Mantenimiento de puertas cortafuego y de evacuación

FIRE DOOR

¿Se consideran dentro del mantenimiento del RICPI, las puertas cortafuego y las puertas de evacuación? Y si es así, ¿dónde se indica y en qué consistiría dicho mantenimiento?

RESPUESTA

Como tal, el mantenimiento de las puertas cortafuegos y de evacuación no viene referido en el RIPCI.

Pero, como se indica en el artículo 11 de la Parte I del CTE, para satisfacer el objetivo del requisito básico de seguridad en caso de incendio, los edificios se deben mantener de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en el CTE. Por tanto, dicho mantenimiento es una exigencia reglamentaria cuyo cumplimiento es responsabilidad de los propietarios de los edificios y establecimientos y de los titulares de las actividades.

Existe, desde junio de 2011, un Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SI Seguridad en caso de incendio denominado Mantenimiento de puertas peatonales con funciones de protección contra incendios reguladas por el DB SI, donde se reglamenta el mantenimiento de las puertas de evacuación y puertas cortafuegos, concretamente las Puertas peatonales previstas para la evacuación (excepto en edificios de uso Residencial Vivienda), las Puertas peatonales automáticas y las Puertas resistentes al fuego.

Este Documento puede descargarse directamente desde la página web del CTE DB-SI Seguridad en caso de incendio.

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