¿En que norma dice que los electroimanes se pueden colocar en puertas incluso si son de evacuación?

Necesitaba si podéis, que me dijérais en que norma dice que los electroimanes se pueden colocar en puertas incluso si son de evacuación. Ejemplo; puerta exterior de un geriátrico, hospital, etc… bloqueada normalmente con un electroiman y conectada a un sistema de detección de incendios.

Se desbloquea manualmente con el pulsador y automaticamente con el sistema de detección.

RESPUESTA

 En el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio, aparecen las características que deben reunir las puertas resistentes al fuego desde el punto de vista de retenedores electromagnéticos.

 
V Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos
 
3 Los sistemas de cierre automático de las puertas resistentes al fuego deben consistir en un dispositivo conforme a la norma UNE-EN 1154:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. Requisitos y métodos de ensayo”. Las puertas de dos hojas deben estar además equipadas con un dispositivo de coordinación de dichas hojas conforme a la norma UNE-EN 1158:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. Requisitos y métodos de ensayo”.
 
4 Las puertas previstas para permanecer habitualmente en posición abierta deben disponer de un dispositivo conforme con la norma UNE-EN 1155:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. Requisitos y métodos de ensayo”.
 
Considero que con estas normas UNE, que el CTE obliga a cumplir, se recogen las características de los retenedores o electroimanes.