Sabias cual es la vida útil de los equipos y sistemas de protección contra incendios, a continuación te hacemos un breve resumen y varios apuntes a tener en cuenta sacados de la Guía de Interpretación del RIPCI.
Extintores
Los extintores tienen una vida útil de 20 años y durante esa vida útil se les somete a una prueba llamada retimbrado o prueba hidráulica, cada 5 años. (UNE 23120:2011 ANEXO A)
Detectores de incendios
La vida útil de los detectores de incendios será la que establezca el fabricante de los mismos, transcurrida la cual se procederá a su sustitución. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años.
Mangueras contra incendios (BIES)
La vida útil de las mangueras contra incendios será la que establezca el fabricante de las mismas, transcurrida la cual se procederá a su sustitución. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 20 años.
Señales fotoluminiscentes
La vida útil de las señales fotoluminiscentes será la que establezca el fabricante de las mismas. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años.
Una vez pasada la vida útil, se sustituirán por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora, salvo que se justifique que la medición sobre una muestra representativa, teniendo en cuenta la fecha de fabricación y su ubicación, realizada conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no inferiores al 80% de los que dicte la norma UNE 23035-4, en cada momento. La vida útil de la señal fotoluminiscente se contará a partir de la fecha de fabricación de la misma. Las mediciones que permiten prolongar esta vida útil se repetirán cada 5 años.
Sobre los productos para los que en el Anexo II se pide considerar su vida útil:
Hay algunos productos para los cuales el presente reglamento pide que el fabricante establezca su vida útil (detectores de incendios, mangueras contra incendios en BIE y señales fotoluminiscentes). Dado que este nuevo requisito que se pide al fabricante está vinculado al diseño del producto (y no a su mantenimiento), dicho requisito sólo aplicará a los productos instalados con posterioridad a la entrada en vigor del reglamento. De esta forma, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda, a los productos ya instalados con anterioridad, no les será de aplicación el requisito de la vida útil.
No obstante, y sin perjuicio de lo dicho anteriormente, si la empresa mantenedora o el organismo que realice las inspecciones periódicas detectan productos instalados que, por su antigüedad o por su mal estado de conservación, no son capaces de cumplir con las tareas para las que fueron diseñados, o no ofrecen unas garantías de funcionamiento fiable, deberán hacerlo constar según lo indicado en los artículos 17.c y 22.4 respectivamente, para que estos productos sean sustituidos.
Sobre los requisitos de los productos (equipos o sistemas) ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra anterior a la entrada en vigor del reglamento:
Según la Disposición transitoria segunda, en lo relativo a los requisitos de diseño, condiciones de instalación, puesta en servicio y uso, los productos ya instalados deben de cumplir con la legislación vigente que había en el momento en el que se instalaron y pusieron en servicio (salvo que existiera otra legislación distinta al presente reglamento y con carácter retroactivo que pudiera afectar a esos productos). En lo que respecta al presente reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento e inspección.
Por ejemplo, atendiendo a este criterio, un producto (equipo o sistema) que en su momento se instaló según los criterios establecidos en el R.D.1942/1993 (derogado), según la actual Disposición transitoria segunda, no se requiere que ahora se modifique (salvo que el titular de la instalación desee modificarlo voluntariamente, o que haya otra normativa que así lo exija con carácter retroactivo).
Por otra parte, esta circunstancia se debe tener en cuenta durante las operaciones de mantenimiento y las inspecciones (las cuales se deberán realizar según el presente reglamento). Por lo tanto, a modo de ejemplo, si durante el mantenimiento no se pudieran aplicar todas las operaciones tal y como se describen en el Anexo II del reglamento debido las características del producto en cuestión, entonces dichas operaciones de mantenimiento se deberán adaptar en función de las condiciones particulares de cada producto.
También se debe remarcar que la sustitución de uno o varios productos (componentes) de una instalación ya existente (detectores, pulsadores…), siempre que no se modifique su diseño general o funcional, no implicará que dicha instalación tenga que adaptarse por completo al nuevo reglamento. En este caso será suficiente con realizar las anotaciones correspondientes en la lista de comprobación y en el certificado.
Tal como indica el RIPCI, las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia deben asegurar, en caso de fallo del alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona y permitir la identificación de los equipos y medios de protección existentes.
Estas instalaciones deben realizarse conforme al REBT (RD 842/2002), según la ITC-BT 28.
Por lo tanto, para realizar su mantenimiento, la empresa debe considerarse habilitada según el REBT.
El mantenimiento del alumbrado de emergencia como sistema de seguridad debe seguir lo reflejado en la norma UNE-EN 50172. Esta norma indica que el propietario o explotador del local debe designar a una persona competente para realizar la supervisión del sistema y con la suficiente autoridad para asegurar la ejecución de todos los trabajos necesarios para mantener la instalación en un estado correcto de funcionamiento.
El mantenimiento se realizará de forma mensual y anual:
El protocolo a seguir para las pruebas mensuales y anuales será el siguiente:
En la actualidad los equipos de extinciones de cocina, deben disponer de DITE (Documento de idoneidad técnica), donde debe especificar el mantenimiento que debe realizarse al equipo o sistema.
Debido a que nos habla de retimbrados, hemos de suponer que es un sistema anterior al 12 de diciembre de 2019 y por lo tanto no dispone de DITE, en este caso, no todos los sistemas instalados se realiza el retimbrado (prueba hidrostática) a los diez años, ya que depende del tipo de envase utilizado:
Como tal, el mantenimiento de las puertas cortafuegos y de evacuación no viene referido en el RIPCI.
Pero, como se indica en el artículo 11 de la Parte I del CTE, para satisfacer el objetivo del requisito básico de seguridad en caso de incendio, los edificios se deben mantener de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en el CTE. Por tanto, dicho mantenimiento es una exigencia reglamentaria cuyo cumplimiento es responsabilidad de los propietarios de los edificios y establecimientos y de los titulares de las actividades.
Existe, desde junio de 2011, un Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SI Seguridad en caso de incendio denominado Mantenimiento de puertas peatonales con funciones de protección contra incendios reguladas por el DB SI, donde se reglamenta el mantenimiento de las puertas de evacuación y puertas cortafuegos, concretamente las Puertas peatonales previstas para la evacuación (excepto en edificios de uso Residencial Vivienda), las Puertas peatonales automáticas y las Puertas resistentes al fuego.
Este Documento puede descargarse directamente desde la página web del CTE DB-SI Seguridad en caso de incendio.
El RIPCI, indica en su anexo I, sección 1ª apartado 11;
La norma UNE EN 15004-1 indica en el apartado 6.4.3.2. accionamiento manual indica:
Por tanto la ubicación de los pulsadores tiene que estar fuera del espacio a proteger o adyacente a la salida principal del recinto.
En el RD 513/2017 se incluye una lista de normas UNE de obligado cumplimiento en la que aparece la norma UNE 23500 con su año de edición, 2012 (UNE 23500:2012).
Según la Disposición final cuarta. Normas UNE y otras reconocidas internacionalmente del Real Decreto 513/2017 indica lo siguiente.
Cuando no haya recaído dicha resolución, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.
Hemos querido transcribir en esta respuesta la disposición completa para que usted compruebe que la norma 23500:2018, no está incluida en el listado de normas del Real Decreto, y como se indica en el punto 2 de la disposición esta norma modifica muchas condiciones esenciales indicadas en la norma del 2012 por lo tanto no puede entrar en vigor.
En el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio, aparecen las características que deben reunir las puertas resistentes al fuego desde el punto de vista de retenedores electromagnéticos.
V Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos.
3 Los sistemas de cierre automático de las puertas resistentes al fuego deben consistir en un dispositivo conforme a la norma UNE-EN 1154:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. Requisitos y métodos de ensayo”. Las puertas de dos hojas deben estar además equipadas con un dispositivo de coordinación de dichas hojas conforme a la norma UNE-EN 1158:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. Requisitos y métodos de ensayo”.
4 Las puertas previstas para permanecer habitualmente en posición abierta deben disponer de un dispositivo conforme con la norma UNE-EN 1155:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. Requisitos y métodos de ensayo”.
Considero que con estas normas UNE, que el CTE obliga a cumplir, se recogen las características de los retenedores o electroimanes.
En la norma UNE 23120 Mantenimiento de extintores de incendios, en el punto 11 ETIQUETA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO dice:
«La entidad responsable de realizar el mantenimiento debe identificar, mediante una etiqueta adhesiva, que el extintor es adecuado para continuar en servicio». Por tanto, si no lo es, no podrá ponerse etiqueta.
Como complemento a la contestación, se recuerda a su vez, la importancia de la realización de los informes y certificados.
En este RD se indica que los equipos a presión deberán incluir la información sobre la fecha de fabricación en el equipo a presión o en una placa de características sólidamente fijada al mismo.
Generalmente, son los extintores de CO2 los que la llevan troquelada.
Respecto al formato de la fecha de fabricación, nos tendremos que fijar en las instrucciones de mantenimiento: mantenimiento trimestral, anual y quinquenal. Como hay un mantenimiento obligatorio cada tres meses, lógicamente la unidad de medida será el mes para el marcado de la fecha de fabricación (y de instalación).
Según la norma UNE 23120:2011, la cual indica también el formato de la placa o etiqueta (en el Anexo J)
Con anterioridad a la norma UNE 23007-14:1996, no había fijada ninguna altura para los pulsadores de alarma.
Ya en la norma UNE 23007-14: 1996 (que entró en vigor 16 de Julio de 1998) se indicaba la altura de instalación: «… deben fijarse a una altura sobre el suelo comprendida entre 1,2 m y 1,5 m»
En la norma UNE 23007-14: 2009 se modificaba esa altura: «… deben fijarse a una altura sobre el suelo comprendida entre 1,2 m y 1,6 m»
Y actualmente, norma UNE 23007-14: 2014, indica: «En general, los pulsadores deben fijarse a una altura sobre el suelo comprendida entre 0,8 m y 1,6 m»
Pero, aunque es verdad que la norma indica esta altura, no es de aplicación en la actualidad, ya que el Reglamento especifica que los pulsadores de incendios se “… se situarán de manera que la parte superior del dispositivo quede a una altura entre 80 cm y 120 cm.”
Y como todos sabemos lo indicado en el Reglamento es de superior jerarquía a lo que indique la norma UNE .
En relación con la manipulación de gases fluorados y sus correspondientes carnés de manipulador, es solamente obligatorio realizar un curso de actualización de los mismos antes del 21 de febrero de 2021, para los carnés de los certificados GF1 y GF2, correspondientes al sector de refrigeración o climatización.
En el resto, como el GF4, es voluntario, ya que PODRÁN TENER ACCESO a esa
formación.
Para la formación del personal cualificado para las instalaciones de PCI, la duración y contenidos de los cursos viene recogida en una anexo al RD 513/2017.
Es una guía, ya que cada Comunidad Autónoma puede variar el contenido de dichos cursos.
Resumiendo: hay un Módulo I de conocimientos generales y después un segundo módulo de conocimientos específicos para cada especialidad (enlace al documento)
Para el caso de Sistemas para el control de humos y de calor, hay que realizar el Módulo I (24 h) y el específico de 20 h.
El sistema o instalación indicado por usted, es un sistema de extinción mediante gas con tubo detector de funcionamiento automático.
Si atendemos a lo indicado en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios Real Decreto 513/2017 en su anexo 1 sección 2ª Sistemas de señalización luminiscentes.
Punto 1 “ Los sistemas de señalización luminiscente tendrán como función informar sobre la situación de los equipos e instalaciones de protección contra incendios, de utilización manual , …”
Por lo anteriormente expuesto NO hay obligatoriedad de señalizar los sistemas de extinción automática.
El llenado del depósito de cebado desde la red de agua sanitaria si está permitido por la norma.
En cuanto a la segunda parte de la pregunta te indico:
Yal igual que en el año 2012 el llenado se puede hacer desde cualquier suministro de agua.
No existe norma sobre diseño e instalación de Bies, se debe cumplir lo indicado en el RIPCI, no especificando nada sobre la suportación de las tuberías.
Tampoco se indica nada en la norma de Abastecimiento de agua contra incendios.
Lo indicado en la UNE 12845 Sistemas de rociadores automáticos, es de obligado cumplimiento solo para estos sistemas.
No obstante se suele asimilar lo indicado en la misma al resto de instalaciones
Si estamos hablando de instalaciones nuevas o recientes a las cuales se le aplica el RIPCI (RD 513/2017):
Al ser el grupo de PCI una parte importante del sistema de extinción se tiene que comunicar con la central de incendios indicando alarma por fallo de funcionamiento. Segun se indica en RIPCI.SECCION 1 PUNTO 1 «Sistema de detección y alarma de incendios» en sus puntos 7 y 8
SI SON INSTALACIONES ANTIGUAS anteriores al RIPCI (RD 513/2017), Se recomienda, si es posible , mandar una señal de alarma del grupo PCI al la central de incendios.